miércoles, 27 de octubre de 2010

Los Apóstoles (tema relacionado con el evangelio del Jueves 28 Octubre)


Los Apóstoles

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I. El Nombre

La palabra “apóstol”, del griego apostello, “enviar”, “despachar”, tiene un sentido etimológico muy general. Apostolos (apóstol) indica una persona que es enviada, despachada. En otras palabras, significa una persona a la que se confía una misión, o mejor, una misión en el extranjero. Aunque el vocablo tiene un sentido más fuerte que mensajero, quiere decir casi lo mismo que delegado. No es frecuente el uso de esta palabra entre los autores clásicos. En la versión griega del Antiguo Testamento aparece una sola vez, en III Re 14, 6 (cf. Ibid. 12, 24). Por el contrario, en el Nuevo Testamento aparece, según las cuentas de la Concordancia de Bruder, cerca de ochenta veces y no siempre es usada para designar a todos los discípulos del Señor, sino a aquellos pocos que fueron llamados en forma especial. Es obvio que Nuestro Señor, quien hablaba un dialecto arameo, dio a sus discípulos un título arameo, cuyo equivalente griego era “apóstol”. No parece haber duda razonable acerca de que la palabra aramea en cuestión era seliah, con la que los judíos posteriores, y quizás hasta aquellos anteriores a Jesús, señalaban a “quienes eran enviados desde la ciudad madre por los gobernantes en alguna misión al extranjero, especialmente aquellos que estaban encargados de recoger los tributos que se pagaban para el servicio del templo” (Lightfoot, "Galatians", London, 1896, p. 93). La palabra apóstol podría ser una traducción exacta de la raíz de la palabra seliah = apostello. 


II. Varios Significados

Es evidente a primera vista que, en el sentido cristiano, todo aquel que haya recibido una misión de parte de Dios o de Cristo puede ser llamado “apóstol”. Pero es un hecho, también, que tal título se reservaba a aquellos que lo habían recibido directamente de Cristo. Al mismo tiempo, al igual que otros títulos honoríficos, el de “apóstol” ocasionalmente se aplicaba a aquellos que llevaban a cabo las tareas correspondientes al significado fundamental de esa palabra. Ésta tiene varios significados.

El nombre “apóstol” denota principalmente a aquellos doce discípulos que, en una solemne ocasión, fueron llamados por Cristo para llevar a cabo una misión especial. En los Evangelios, empero, con frecuencia esos doce discípulos son indicados con las palabras mathetai (los discípulos), dodeka (los doce) y, después de la traición de Judas, incluso hendeka (los once). El nombre de apóstol aparece pocas veces con ese significado en los Sinópticos. Sólo una vez en Mateo y Marcos. Pero en los demás libros del Nuevo Testamento, sobre todo en las cartas paulinas y en los Hechos de los Apóstoles, es común el uso de esa palabra. Saulo de Tarso, convertido milagrosamente y llamado a predicar el Evangelio a los paganos, reclama insistentemente para si ese título y los derechos que le corresponden al mismo.

En la carta a los Hebreos (3,1) hasta a Jesucristo se le aplica el nombre, con el significado original de delegado enviado por Dios a predicar al mundo la verdad revelada. También en el Nuevo Testamento, la palabra apóstol tiene un sentido más amplio, que denota a algunos discípulos inferiores quienes, bajo la dirección de los Apóstoles, predicaban el Evangelio o contribuían a su difusión. En ese caso se encuentran Bernabé (Hech 14, 4-14), probablemente Andrónico y Junia (Rm 16, 7), Epafrodito (Fil 2, 25) y dos cristianos desconocidos que fueron delegados para la colecta de Corinto (II Cor 7, 23). Ignoramos porqué no se les concede el título de apóstoles a misioneros tan ilustres como Timoteo, Tito y otros que parecen tener iguales méritos.

Hay algunos pasajes en los que la palabra apóstol tiene un sentido dudoso, como por ejemplo, Lc 11, 49; Jn 13, 16; I Tes 2, 7; Ef 3, 5; Judas 17. Caso semejante es el de la muy conocida frase “apóstoles y profetas”. La palabra aparece incluso con sentido irónico (II Cor 11, 5; 12, 11) para señalar a los pseudo-apóstoles. No hay mucho que añadir acerca del uso de la palabra en la antigua literatura cristiana. Los únicos significados que ocurren con frecuencia son el primero y el tercero, e incluso es difícil encontrar el significado amplio en la literatura más antigua. 


III. Origen del Apostolado

Los Evangelios muestran cómo, desde el inicio de su ministerio, Jesús llamó a algunos judíos a los que hizo sus discípulos después de una instrucción y formación muy cuidadosas. Luego de un tiempo, durante su ministerio en Galilea, eligió a doce a los que, según añaden Marcos (3, 14) y Lucas (6, 13), “llamó también apóstoles”. Así pues, el origen del apostolado está en una vocación especial, un nombramiento especial del Señor para una función peculiar, que conlleva cierta autoridad y deberes. El nombramiento de los doce Apóstoles es narrado por los tres evangelios sinópticos (Mc 3, 13-19; Mt 10, 1-4; Lc 6, 12-16) utilizando casi las mismas palabras, haciendo que las tres narraciones sean literariamente dependientes una de otra. Solamente hay diferencia entre ellas en lo tocante a eventos conectados inmediatamente. Parece ocioso describir y combatir las opiniones racionalistas sobre el tema. Quienes sostienen esas posiciones, o al menos algunos de ellos, afirman que Nuestro Señor nunca nombró a doce apóstoles, nunca pensó crear discípulos que le ayudase en su ministerio y que, eventualmente, continuasen su obra. Tales opiniones son únicamente deducciones de sus principios racionalistas acerca de la credibilidad de los Evangelios, de la doctrina de Cristo sobre el Reino de los Cielos y de la escatología de los Evangelios. Bástenos observar que el mismo testimonio clarísimo de los tres evangelios sinópticos constituye un fuerte argumento histórico que representa, como de hecho lo hace, una tradición muy difundida y antigua que no puede ser errónea; que la autoridad universalmente aceptada de los Apóstoles, como lo vemos en los Hechos y en las epístolas de san Pablo, aún en las controversias más encarnizadas, y desde los años primeros posteriores a la muerte de Jesús (la controversia judía, por ejemplo), no puede ser explicada ni entendida si no reconocemos algún nombramiento de los Doce por parte de Jesús. 


IV. Función y Condiciones del Apostolado

Dos de los evangelios sinópticos añaden a la narración de la elección de los Doce una breve afirmación acerca de su función. Marcos (3, 14,-15): “Instituyó doce para que estuvieran con Él, y para enviarlos a predicar con poder de expulsar los demonios”. Mateo (10, 1): “Y llamando a sus doce discípulos les dio poder sobre los espíritus inmundos para expulsarlos y para curar toda enfermedad y toda dolencia”. Al narrar la elección de los Doce, Lucas no indica nada de sus funciones. Posteriormente (Mc 6, 7-13; Mt 10, 5-15, Lc 9, 1-5), Jesús envía a los Doce a predicar el Reino y a curar, y les da instrucciones muy definidas. De todo ello podemos concluir que los Apóstoles deben estar con Jesús y colaborar con Él a base de proclamar el reino y de curar. Pero eso no era toda su función. Y tampoco es difícil imaginar porqué Jesús no les aclaró a sus Apóstoles la totalidad de su misión, siendo que ellos tenían ideas tan imperfectas acerca de Él y de su misión, así como del Reino mesiánico. Los dichos de Cristo después de su resurrección clarifican aún más la naturaleza de la misión apostólica. Son fundamentales los pasajes Mt 28, 19-20; Lc 24, 46-49; Hech 1, 8, 21-22. En el primero de esos textos leemos: “Vayan pues y hagan discípulos de todas las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándolas a observar todo lo que yo les he mandado”. Los textos de Lucas señalan hacia el mismo oficio de predicar y dar testimonio (Cf. Mc 16, 16). Los Hechos de los Apóstoles y las epístolas escritas por los Apóstoles los muestran en el incansable desempeño de esa función. En todas partes es el Apóstol el que gobierna a los discípulos, predica las enseñanzas de Jesús como testigo auténtico y administra los ritos sagrados. Para cumplir tal oficio debieron haber sido instruidos por Jesús, y haber visto al Señor resucitado. Todas estas son, sin lugar a dudas, las condiciones que los mismos Apóstoles exigen de quien haya de suceder a Judas Iscariote. “De entre los hombres que anduvieron con nosotros todo el tiempo que el Señor convivió con nosotros, a partir del bautismo de Juan hasta el día en que nos fue llevado, uno de ellos sea constituido testigo con nosotros de su resurrección” (Hech 1, 21-22). Esta narración, que parece proceder de la fuente aramaica-palestina, como muchos otros detalles presentes en los primeros capítulos de los Hechos, es antigua y no puede ser dejada de lado. Además, queda reforzada por una objeción presentada a san Pablo: dado que él fue llamado al apostolado de forma extraordinaria, con frecuencia debió defender la autencidad de su autoridad apostólica y proclamar que él había visto al Señor (I Cor 9, 1). La instrucción y la elección directa por parte de Jesús eran, por tanto, las condiciones regulares para el apostolado. A manera de excepción, bastaba una vocación extraordinaria, como es el caso de Pablo, o una decisión del Colegio Apostólico, como en el caso de Matías. Los Apóstoles llamados o elegidos en forma tan extraordinaria podían predicar como auténticos testigos la doctrina de Cristo y la resurrección del Señor.


V. Autoridad y Prerrogativas de los Apóstoles

La autoridad de los Apóstoles procede del oficio que les fue impuesto por Nuestro Señor, y está basada en las palabras del mismo Cristo. Él estará con ellos todos los días hasta el fin de los tiempos (Mt 28, 20) y corroborará su predicación (Mc 16, 16). Les enviará la “promesa del Padre”, el “poder de lo alto” (Lc 24, 49). Los Hechos de los Apóstoles y las epístolas del Nuevo Testamento nos muestran cómo se ejerció esa autoridad. Los Apóstoles hacen leyes (Hech 15, 29; I Cor 7, 12ss.), enseñan (Hec 2, 37), afirman que su enseñanza debe ser recibida como palabra de Dios (I Tes 2, 13), castigan (Hech 5, 1-11; I Cor 5, 1-5), administran los sagrados ritos (Hech 6, 1 ss.; 16, 33; 20, 11), aseguran su sucesión (II Tim 1, 6; Hech 14, 22). En términos teológicos modernos, el apóstol, además del poder del orden, tiene el poder general de jurisdicción y magisterio (enseñanza). El primero abarca el poder de hacer leyes, juzgar en materias religiosas y obligar a su cumplimiento utilizando castigos adecuados. El último incluye el poder de proponer la doctrina de Cristo con autoridad. Debe añadirse aquí que el apóstol tiene la posibilidad de recibir nuevas verdades reveladas para proponerlas a la Iglesia. Pero esto último es algo personal de los Apóstoles (Véase INSPIRACIÓN, REVELACIÓN).

Los teólogos católicos correctamente hablan en sus tratados de algunas prerrogativas personales de los Apóstoles, y no será superfluo discutir aquí brevemente de ellas.

Una primera prerrogativa, que no se puede inferir claramente de los textos neotestamentarios ni demostrar claramente con la pura razón, es su confirmación en la gracia. La mayor parte de los teólogos modernos admiten que los Apóstoles recibieron una infusión tan grande de gracia que pudieron evitar cualquier pecado mortal o cualquier pecado venial deliberado.

Otra prerrogativa personal es la universalidad de su jurisdicción. Las palabras del Evangelio acerca de la función apostólica son muy generales. En su mayor parte los Apóstoles predicaron y viajaron como si no estuvieran constreñidos por límites territoriales, según leemos en los hechos y en las epístolas. Lo cual no limitó a los Apóstoles para adoptar medidas prácticas encaminadas a organizar debidamente el Evangelio en los diferentes países que visitaban.

Entre esas prerrogativas también se reconoce la infalibilidad personal, en lo tocante a materias de fe y moral, claro, y siempre y cuando se trate de enseñar o imponer alguna doctrina con carácter de obligatoria. Pueden errar en otros temas, como Pedro, en referencia a la interrelación con los paganos convertidos. Igualmente, pueden aceptar algunas opiniones comunes de su época, como parece haberlo hecho Pablo acerca del tiempo de la Parusía, o segunda venida del Señor (Véase JESUCRISTO). No es fácil encontrar una prueba escriturística concluyente de esta prerrogativa, mas queda sugerido por algunos argumentos de razón lógica, vgr., la imposibilidad de que todos los oyentes puedan verificar la doctrina que les es predicada por algún apóstol.

Es aún más debatible si un apóstol que escribiese sobre asuntos religiosos tendría, como parte de su función apostólica, las prerrogativas de un autor inspirado. Esto fue afirmado por el teólogo católico Doctor Paul Schanz, de Tubinga (Apologie des Christenthums, II) y por algunos otros como Joüon en sus "Etudes religieuses" (1904).Los teologos católicos niegan esa prerrogativa casi unánimemente. Así lo hace el Padre Pesch (De Inspiratione Sacrae Scripturae, 1906, pp. 611-634). (Véase INSPIRACIÓN; NUEVO TESTAMENTO). 


VI. Apostolado y Episcopado

Habida cuenta que la autoridad que el Señor otorgó a los Apóstoles les fue dada para bien de toda la iglesia, es natural que tal autoridad hubiese de permanecer incluso después de su muerte. En otras palabras, esa autoridad debe pasar a los sucesores establecidos por los Apóstoles. Ya en los documentos cristianos más antiguos que hablan de las comunidades primitivas encontramos ministros establecidos, algunos de ellos al menos, por el rito usual de la imposición de las manos. Se les conoce por varios nombres: presbíteros (presbyteroi, Hech 11, 30; 14, 22; 15, 2-23; 16, 4; 20, 17; 21, 18; I tim 5, 17-19; Tit 1, 5); obispos (episkopoi, Hech 20, 28; Fil 1,1; I Tim 3, 2; Tit 1, 7); presidentes (prostamenoi, I Tes 5, 12; Rom 12, etc.); cabezas (hegumenoi, Heb 13, 7-24, etc.); pastores (poimenes, Ef 4, 11); maestros (didaskaloi, hech 13, 1; I Cor 12, 28 s.); profetas (prophetai, Hech 13, 1; 15, 32; i Cor 12, 28-29, etc.) y algunos más. Junto a ellos se encuentran los delegados apostólicos, como Tito y Timoteo. Los términos más usuales son presbítero y obispo. Estas palabras estaban destinadas a convertirse en los nombres técnicos de las autoridades de la comunidad cristiana. Los demás nombres son menos importantes. Los diáconos son algo aparte, puesto que se trata de un orden inferior. Parece claro que entre tanta diversidad de nombres para las autoridades eclesiásticas en la época apostólica algunos de ellos han de haber significado solamente funciones transitorias. Ya desde el inicio del siglo II en Asia Menor, y en algunas partes un poco después, encontramos únicamente tres títulos: obispos, presbíteros y diáconos. Estos últimos cambiaron con autoridades inferiores. La autoridad de los obispos es diferente a la de los presbíteros, como queda claro en cada página de las cartas del mártir Ignacio de Antioquía. El obispo- del que sólo hay uno en cada pueblo- gobierna su iglesia, nombra presbíteros que tienen un rango subordinado a él y son algo así como sus consejeros, preside la asamblea eucarística, enseña a su pueblo, etc. Tiene, en breve, un poder general de gobernar y enseñar, casi igual a los obispos católicos de hoy día. Este poder es substancialmente idéntico al de los Apóstoles sin, empero, gozar de las prerrogativas personales propias de estos últimos. San Ignacio de Antioquía declara que este oficio recibe su autoridad directamente de Dios a través de Cristo (Carta a la iglesia de Filadelfia, I). Clemente de Roma, en su carta a la iglesia de Corinto (alrededor del año 96), defiende enérgicamente la legitimidad del ministerio de los obispos y presbíteros y afirma que los Apóstoles establecieron sucesores para gobernar las iglesias (XLII, XLIV). Podemos confiadamante concluir que, cerca del fin del siglo II, los ministros de la Iglesia eran reconocidos universalmente como legítimos sucesores de los Apóstoles. Esta noción común es de la mayor importancia.

Otra cuestión, una más difícil, emerge en relación al uso que se da a los varios nombres mencionados antes, en especial los de presbiteroi y episkopoi (presbíteros y obispos), en los Hechos y en las epístolas. Algunos autores (y esto constituye la opinión tradicional) sostienen que los episkopoi de los tiempos apostólicos tienen la misma dignidad que los obispos de épocas posteriores, y que los episkopoi de los escritos apostólicos equivalen a los presbíteros del siglo II. Tal opinión, sin embargo, debe aceptar la evidente identidad de los obispos y presbíteros de Hech 20, 17 y 28; Tit 1, 5-7; Clemente Romano a la iglesia de Corinto, XLIV.

Otra posición, que reconoce este carácter sinónimo, estima que esos funcionarios, a los que llamaremos obispos-presbíteros, nunca tuvieron la dirección suprema de las iglesias en tiempos apostólicos. Tal poder fue ejercido, según sostienen, por los Apóstoles, los profetas que iban de una iglesia a otra y por ciertos delegados apostólicos como Timoteo. Únicamente ellos fueron los predecesores de los obispos del siglo II; los obispos-presbíteros fueron nombrados del mismo modo que nuestros actuales presbíteros y no tenían la plenitud del sacerdocio. Tal opinión es propuesta y discutida ampliamenete por A. Michiels (L'origine de l'épiscopat, Lovaina, 1900).

Mons. Batiffol (Rev. bibl., 1895, y Etudes d'hist. et de théol. positive, I, Paris, 1903) ofrece la siguiente opinión: en las iglesias primitivas había (1) ciertas funciones preparatorias, como la dignidad de apóstoles y profetas, (2) algunos presbyteroi no tenían funciones litúrgicas sino que constituían un mero título honorífico, (3) los episkopoi, que eran varios en cada comunidad, cumplían una función litúrgica con la función de predicar, (4) cuando murieron los Apóstoles, el episcopado se subdividió, eligiendo a uno de los obispos para que fuera el soberano y a los demás para que fueran sus subordinados. Estos, posteriormente, se convirtieron en los presbíteros de la actualidad. Este sacerdocio secundario es participación en el único sacerdocio original. Por tanto, no se puede hablar de diferencias de orden entre obispos y presbíteros.

Cualquiera que sea la solución a esta difícil cuestión (Véase OBISPO, SACERDOTE), lo que sí es cierto es que ya en el siglo II la autoridad apostólica general pertenecía, por una sucesión universalmente reconocida como legítima, a los obispos de las iglesias cristianas (Véase SUCESIÓN APOSTÓLICA). Es así que los obispos tienen un poder general de orden, jurisdicción y magisterium, pero no las prerrogativas personales de los Apóstoles.

VII. Las Fiestas de los Apóstoles

Las memorables palabras de Heb 13, 7: “Acordaos de vuestros dirigentes que os anunciaron la Palabra de Dios”, siempre han encontrado eco en los corazones cristianos. Las iglesia primitivas sentían una veneración muy honda por sus Apóstoles muertos (Clemente de Roma, Ep. Ad Corinth. V). Y la primera expresión de esa veneración era la lectura devota de los escritos apostólicos, la obediencia a sus mandatos y consejos, la imitación de sus virtudes. Se puede suponer que algún tipo de devoción comenzó junto a las tumbas de los Apóstoles ya desde el tiempo mismo de su muerte o martirio. Los antiguos documentos, sin embargo, guardan silencio a este respecto. Las fiestas de los Apóstoles no aparecieron tan pronto como pudiéramos suponer. A pesar de que ya en el siglo II se celebraban los aniversarios de algunos martires, como san Policarpo, obispo de Esmirna (+ 154 –156), no había una conmemoración especial para los Apóstoles. En la Iglesia Oriental se celebraba la fiesta de Santiago el Menor y de san Juan el 27 de diciembre, y al día siguiente la de los santos Pedro y Pablo (según san Gregorio de Nisa y un menologio- especie de santoral resumido, usual en los rituales de las iglesias orientales- sirio). Esas conmemoraciones eran fijadas arbitrariamente. Solamente la fiesta de san Juan conservó igual fecha en la Iglesia Occidental y en la Oriental. La conmemoración del martirio de san Pedro y san Pablo se celebró el 29 de junio, aunque originalmente esa fecha era dedicada a recordar el traslado de sus reliquias (Duchesne, Christian Worship, p. 277). A partir del siglo VI, la fiesta de san Andrés se comenzó a celebrar el 30 de noviembre. Poco sabemos de las fiestas de los demás Apóstoles y las fiestas secundarias de los grandes Apóstoles. Todas esas fiestas eran celebradas en las iglesias orientales al inicio del siglo IX. Para mayores detalles véase "Christian Worship" (Londres, 1903), pp. 277-283, y B. Zimmerman en Cabrol y Leclercq's Dict. d'archéol. et de lit. chret. I, 2631-35. (Véase también APOSTOLICIDAD, SUCESIÓN APOSTÓLICA, APÓCRIFOS.)

(Para conocer la doctrina más reciente sobre el orden episcopal y la sucesión apostólica, puede leerse el decreto Christus Dominus, del Concilio Vaticano II, y los números 77, 85, 94, 100, 816, 857, 862 y ss. del Catecismo de la Iglesia Católica, promulgado por S.S.Juan Pablo II en 1992. N.T.) 


HONORÉ COPPIETERS
Transcrito por Donald J. Boon
Dedicado a la Sra. Rosa Duran, una seguidora con corazón.
Traducido por Javier Algara Cossío